ROMAN ANTECEDENTS OF THE PRESENT-DAY USE OF
RIVER SHORES AND MARGINS IN SPAIN
Paula Domínguez Tristán
RESUMEN
Sabemos que el Derecho romano no conoció, como hoy, la categoría
general de la servidumbre ni tampoco, cuando menos en su configuración
actual, las posteriormente llamadas “servidumbres legales”, pero sí,
como acreditan las fuentes, diversas restricciones ex lege a la
propiedad de los particulares sobre inmuebles, que, en cualquier caso,
no se calificaron ni encuadraron entre las servitutes. Entre las
denominadas por los romanistas “limitaciones de Derecho público” o en
interés de la colectividad, se encuentra la que constituye el objeto de
mi estudio, así, la que se impone a los dueños de los predios
ribereños, quienes deben soportar en relación a sus predios todo lo que
sea necesario para el usus público del río y sus orillas. ABSTRACT
PALABRAS CLAVE Propiedad, limitaciones legales, Derecho público, servidumbres, fundos ribereños, ríos, orillas, usus publicus.
KEY WORDS Property, legal limitations, public law, servitudes, riparian properties, rivers, river banks, usus publicus.
CITA BIBLIOGRÁFICA / BIBLIOGRAPHIC CITATION
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