EL FUTURO  CÓDIGO EUROPEO DE CONTRATOS, ¿UNA NUEVA RECEPCIÓN?

 

 

Luis Mariano Robles Velasco

Prof. Dr. de Derecho Romano

Universidad de Granada


 

RESUMEN

                   

Todos hemos oído hablar de Los Tribunales Europeos de Justicia, de la Comisión Europea, del Parlamento Europeo, aunque estas Instituciones  europeas no han llegado a alterar el hecho básico de que los europeos viven aun bajo derechos locales producto de Estados nacionales que hasta ahora se decían soberanos. Y lo sorprendente es que la mayor parte de la gente encuentra natural este estado de cosas dentro de una gran variedad de lenguas.

En realidad, el  Derecho Romano siempre ha sido un derecho común europeo desde el siglo XII hasta el S. XX. Y prácticamente lo ha sido siempre: lo fue con Justiniano en el siglo VI ante el caos que supuso la caída del Imperio Romano de Occidente; lo fue en el siglo IX con Carlomagno (Carolus Magnus o Imperator Augustus,[ lo que significaba ser el heredero del Imperio romano);  en el siglo XII, cuando el derecho romano era la ratio scripta; en el Renacimiento, incluso en la Codificación.

En los momentos actuales,  en que mucha gente habla de un posible y futuro Estado Europeo, es digno de destacar que el primer experimento en esa línea fue el Ius Commune. Uno de los atractivos del Derecho romano fue precisamente su cosmopolitismo, en la medida en que era enseñado de un modo similar usando los mismos libros de texto y en la misma lengua latina, en la mayoría de las universidades occidentales con profesores y estudiantes de todos los países.

 

ABSTRACT

         

All we have heard speak of the European Courts of Justice, of the European Commission, the European Parliament, although these European Institutions have not gotten to alter the basic fact that the European even live under local rights product on national States that until now said sovereigns. And the surprising thing is that most of people find natural east been of things within a great variety of languages. In fact, the Roman Right always has been an European common right from century XII to the S. XX. And practically it it has been always: it was it with Justiniano in the century I SAW before the chaos that supposed the fall of the Roman Empire of the West; it was it in century IX with Carlomagno (Carolus Magnus or Imperator Augustus, which meant to be the heir of the Roman Empire);  in century XII, when the Roman right was the ratio scripta; in the Renaissance, even in the Codification.  At the present moments, at which much people speak of a possible and future European State, he is worthy to emphasize that the first experiment in that line was the Ius Commune. One of the attractiveness of the Roman Right was indeed its cosmopolitismo, in the measurement in which he was taught of a similar way such using text books and same Latin language, in most of the western universities with professors and students of all the countries.


 

 

PALABRAS CLAVE

          Derecho romano, ius commune, código europeo de contratos, tradición romanística, contratos.

 

KEY WORDS

          Roman Law, Ius Commune, European Code of Contracts, romanistic tradition, contracts.

CITA BIBLIOGRÁFICA / BIBLIOGRAPHIC CITATION


ROBLES
, Luis Mariano. El futuro Código europeo de contratos: ¿una nueva recepción?. RIDROM [on line]. 5-2010. ISSN 1989-1970. p. 56-91. <http://www.ridrom.com>